El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al jugador ALEXANDER DOMÍNGUEZ CARABALI por 6 (SEIS) partidos por la infracción
al artículo 11.2 literales c) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá
cumplir conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL.
2º. IMPONER al jugador ALEXANDER DOMÍNGUEZ CARABALI una multa de USD 6.000 (SEIS MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 14.6 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club LIGA
DEPORTIVA UNIVERSITARIA en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. ADVERTIR expresamente al jugador ALEXANDER DOMÍNGUEZ CARABALI que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al jugador ALEXANDER DOMÍNGUEZ CARABALI y al club LIGA DEPORTIVA
UNIVERSITARIA.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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