La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales b), c) y j) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al SR. JUAN IGNACIO RUGLIO BACHINO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el
CLUB ATLÉTICO PEÑAROL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL y al SR. JUAN IGNACIO RUBLIO BACHINO
que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a
la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL y al SR. JUAN IGNACIO RUBLIO BACHINO.
Contra los puntos 1 y 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la
CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de
los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.
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