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Multa y advertencia al Sr. Diego Leandro Ciochi

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al Sr. DIEGO LEANDRO CIOCHI, por la infracción al artículo 11.2 literales c) d) h) y j) del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) más la PROHIBICIÓN DE INGRESO A ESTADIOS por los próximos tres (3)
partidos en competiciones organizadas por la CONMEBOL en los cuales participe RACING CLUB. El
monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por RACING CLUB de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. ADVERTIR expresamente al Sr. DIEGO LEANDRO CIOCHI que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3°. NOTIFICAR al Sr. DIEGO LEANDRO CIOCHI y a RACING CLUB.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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