El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al Sr. MARCIO RODRIGUES una MULTA de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al Artículo 11.2 literales b) c) d) y j) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el
SPORT CLUB INTERNACIONAL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al SPORT CLUB INTERNACIONAL una MULTA de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 24 literales a) b) c) y d) del Reglamento de Seguridad
de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. ADVERTIR expresamente al SPORT CLUB INTERNACIONAL y al Sr. MARCIO RODRIGUES que en
caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que
ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al SPORT CLUB INTERNACIONAL y al Sr. MARCIO RODRIGUES .
Contra el primer punto de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la
CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de
los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.
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