La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1° IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 6.3.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de
la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2° IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2 del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3° IMPONER al oficial RAMÓN ÁNGEL DÍAZ una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir
por su club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4° IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 25.000 (VEINTICINCO MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal m) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5° IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6° IMPONER a SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una ADVERTENCIA por la infracción al artículo
5.9.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024
7° ADVERTIR expresamente al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA y al oficial RAMÓN ÁNGEL DÍAZ
que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a
la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
8° NOTIFICAR al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA y al oficial RAMÓN ÁNGEL DÍAZ
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.