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Multa y advertencia al São Paulo Futebol Clube

La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE una MULTA de USD 25.000 (VEINTICINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este
monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 41 literal a) (xv) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinaria de la CONMEBOL. Este monto
será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.1 literal d) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4°. IMPONER al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5°. IMPONER al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de
la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6º. CONDENAR al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE al pago de USD 12.475 (DOCE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos
incurridos por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

7°. IMPONER al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 11.2
literal m) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

8°. ADVERTIR expresamente al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

9º. NOTIFICAR al SÃO PAULO FUTEBOL CLUBE.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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