La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1° IMPONER al RACING CLUB una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el
artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir
por el club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. ORDENAR al RACING CLUB realizar en su siguiente partido con público, en condición de local y en
competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:
2.1 EXHIBIR un cartel con la frase “Basta de Racismo” en el Protocolo de inicio de partido,
al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas
del cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.
2.2 EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la
frase “Basta de Racismo”, con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir las
activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a
exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.
2.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del RACING CLUB una campaña
comunicacional con la frase “Basta de Racismo” durante los tres días previos a su próximo
partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Comunicaciones de
la CONMEBOL.
3° IMPONER al RACING CLUB una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4° IMPONER al oficial GUSTAVO ADOLFO COSTAS una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2 del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el RACING CLUB
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5° ADVERTIR expresamente al RACING CLUB y al oficial GUSTAVO ADOLFO COSTAS que en caso de
reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído
causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario
de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
6° NOTIFICAR al RACING CLUB y al oficial GUSTAVO ADOLFO COSTAS
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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Del 2 al 7 de diciembre, jugadores y jugadoras de las categorías Sub13 Masculina, Sub14 y Sub16 Femenina de clubes