La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al jugador MARCO GENARO DI CESARE una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.8.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir
por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al RACING CLUB una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por
la infracción al artículo 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024. El monto de
esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. CONDENAR al RACING CLUB al pago de USD 13.231 (TRECE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos incurridos por
CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado automáticamente del monto a
recibir por el club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al RACING CLUB una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 11.2 literal h) del
Código Disciplinario de la CONMEBOL y 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana
2024.
5°. ADVERTIR expresamente al RACING CLUB y al jugador MARCO GENARO DI CESARE que en caso
de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha
traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
6°. NOTIFICAR al RACING CLUB y jugador MARCO GENARO DI CESARE.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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