El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al RACING CLUB una MULTA de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta
multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al RACING CLUB una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al artículo 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024, en
concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa
será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. ADVERTIR expresamente al RACING CLUB que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
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