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Multa y advertencia al Cuiabá Esporte Clube

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al CUIABÁ ESPORTE CLUBE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. CONDENAR al CUIABÁ ESPORTE CLUBE al pago de USD 171,77 (CIENTO SETENTA Y UN DÓLARES
ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS) equivalentes al costo de reposición de la valla
dañada. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por su club de la CONMEBOL
en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al CUIABÁ ESPORTE CLUBE una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 7.3.4.4 del
Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024.

4º. ADVERTIR expresamente al CUIABÁ ESPORTE CLUBE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR al CUIABÁ ESPORTE CLUBE.

Contra el punto 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.

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