La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una MULTA de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al Sr. WESLEY OLIVEIRA DE CARVALHO una MULTA de USD 50.000 (CINCUENTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Sudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
importe a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una MULTA de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal e) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. ADVERTIR expresamente al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE y al Sr. WESLEY OLIVEIRA DE CARVALHO
que, en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a
la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
6°. NOTIFICAR al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE y al Sr. WESLEY OLIVEIRA DE CARVALHO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.