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Multa y advertencia al Cruzeiro Esporte Clube / Sr. Fernando Diniz Silva

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una MULTA de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al Sr. FERNANDO DINIZ SILVA una MULTA de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir
por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

4°. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5°. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 7.6
del Manual de Clubes de la CONMEBOL Sudamericana 2024 y 23 literal q) del Reglamento de Seguridad
de la CONMEBOL.

6º. ADVERTIR expresamente al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE y al Sr. FERNANDO DINIZ SILVA que en
caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que
ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

7º. NOTIFICAR al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE y al Sr. FERNANDO DINIZ SILVA.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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