La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir
por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. CONDENAR al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE al pago de USD 4.960 (CUATRO MIL NOVECIENTOS
SESENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de gastos incurridos por CONMEBOL
en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por
su club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 20
literal s) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL y 7.3.4.5 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2024
6°. ADVERTIR expresamente al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
7°. NOTIFICAR al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE .
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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