La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al oficial GABRIEL ALEJANDRO MILITO una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB ATLÉTICO
MINEIRO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al jugador DEYVERSON BRUM SILVA una MULTA de USD 25.000 (VEINTICINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales b) y c) del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. ADVERTIR expresamente al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO, al SR. GABRIEL ALEJANDRO MILITO y al
SR. DEYVERSON BRUM SILVA, que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva
de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo
dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo
se pudieran derivar.
9º. NOTIFICAR al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO, al SR. GABRIEL ALEJANDRO MILITO y al SR.
DEYVERSON BRUM SILVA.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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