La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
- IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO, por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal, las
siguientes sanciones:
1.1. MULTA de USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta
multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL
en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
1.2. OBLIGACION de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 2 (dos) partidos en condición
de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL. En consecuencia, única y
exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de
personas:
a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUBE ATLÉTICO MINEIRO,
incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos
del Club.
b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la
Confederación Brasileña de Fútbol.
c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la
identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al
menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los
periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.
d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.
e) 12 (doce) Pasapelotas.
f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas
específicas en relación con la seguridad del partido.
g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.
h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del
estadio (iluminación, limpieza, etc.)
i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el
desarrollo del partido.
j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores,
cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.
2°. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al oficial GABRIEL ALEJANDRO MILITO una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB ATLÉTICO MINEIRO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este
monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6°. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de
la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
7°. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 5.1.4 y
5.8 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024.
8°. ADVERTIR expresamente al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
9º. NOTIFICAR al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.