La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.1 literal d) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 8.2 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
3º. CONDENAR al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO al pago de USD 8.139 (OCHO MIL CIENTO TREINTA Y
NUEVE DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos incurridos
por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 1.2.6.2,
4.4.1 y 7.6 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024, y al artículo 20 literal s) del
Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
6°. ADVERTIR expresamente al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
7º. NOTIFICAR al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.