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Multa y advertencia al Clube Atlético Mineiro

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1º. IMPONER al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una multa de USD 60.000 (SESENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en
concordancia con el artículo 15.4 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

2°. ORDENAR al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO a realizar en su siguiente partido en condición de local
en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:

2.1 EXHIBIR un cartel con la frase «Basta de Racismo» en el Protocolo de inicio de partido
al momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas
del cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.2 EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase «Basta de Racismo», con excepción a los momentos en los cuales deba exhibir las activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUBE ATLÉTICO MINEIRO una campaña
comunicacional con la frase «Basta de Racismo» durante los tres días previos a su próximo
partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Comunicaciones de
la CONMEBOL.

3°. ADVERTIR expresamente al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO que, en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar un cierre parcial o el
cierre total del estadio para su siguiente partido en condición de local.

4°. NOTIFICAR al CLUBE ATLÉTICO MINEIRO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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