El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 8.000 (OCHO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una ADVERTENCIA por la infracción a los
artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024.
3°. IMPONER al jugador EMILIANO JAVIER AMOR una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 11.2
literales c) y d) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
4º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO y al jugador EMILIANO
JAVIER AMOR que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar
naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el
Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.
5º. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO y al jugador EMILIANO JAVIER AMOR y
cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
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