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Multa y advertencia al Club Social y Deportivo Colo Colo

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 6.3.3 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 25 literal f) iii) del Reglamento de
Seguridad de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.6.5 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.5.1.3 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

5°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

6°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 12.1 literal d) y 12.2 literal h) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

7°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad
de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este
monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

8°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 25 literal f) del Reglamento de Seguridad
de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

9°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 8.000 (OCHO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 23 literal q) del Reglamento de Seguridad
de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este
monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

10°. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una ADVERTENCIA por la infracción al
artículo 5.1.7 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024.

11º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

12º. NOTIFICAR al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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