El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S.A. una MULTA de USD 8.000
(OCHO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S.A. una MULTA de USD 5.000
(CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S. A. una MULTA de USD 3.000
(TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal d) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto
de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. CONDENAR al CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S.A. al pago de USD 6.510 USD
(SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los
gastos incurridos por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
5°. IMPONER al CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S. A una ADVERTENCIA por la
infracción a los artículos 4.2.10 y 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024.
6°. ADVERTIR expresamente al CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S. A que en caso
de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha
traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
7°. NOTIFICAR al CLUB DEPORTIVO POPULAR JUNIOR FÚTBOL CLUB S.A.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.