El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB BOLÍVAR una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta
multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUB BOLÍVAR una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta
multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto
de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al CLUB BOLÍVAR una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al artículo 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. El monto
de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB BOLÍVAR una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024. El monto
de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5º. CONDENAR al CLUB BOLÍVAR al pago de USD 5.325 (CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos incurridos por la
CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado automáticamente del importe
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6º. CONDENAR al CLUB BOLÍVAR al pago de USD 472,50 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON
CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de la
sintra dañada. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
7º. CONDENAR al CLUB BOLÍVAR al pago de USD 210 (DOSCIENTOS DIEZ DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de las dos cenefas dañadas. Este monto
será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
8º. ADVERTIR expresamente CLUB BOLÍVAR que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
9º. NOTIFICAR al CLUB BOLÍVAR.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.