La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO una MULTA de USD 15.000 (QUINCE
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal l) del Código Disciplinario de
la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal i) y j) del Código Disciplinario de
la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al jugador GASTÓN CAMPI una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales b) y f) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO y al jugador GASTÓN
CAMPI que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar
naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el
Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran
derivar.
5º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO y al jugador GASTÓN CAMPI.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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