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Multa y advertencia al Club Atlético Peñarol / Sr. Washington Aguerre

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,

RESUELVE

1. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL, por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal, las siguientes sanciones:

1.1. MULTA de USD 60.000 (SESENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

1.2. OBLIGACION de jugar a PUERTA CERRADA sus siguientes 3 (tres) partidos en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO PEÑAROL, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Uruguayo.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas

específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.

h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del

estadio (iluminación, limpieza, etc.)

i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el
desarrollo del partido.


j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores,
cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.


2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales h), i) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5°. IMPONER al jugador WASHINGTON AGUERRE LIMA una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

6°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.4.4.3 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024 y 34 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.


7°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 24 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.


8°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES

ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

9°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una ADVERTENCIA por la infracción a los artículos 12.2 literal j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, 20 literal l) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL y 5.11.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024.


10º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.


11º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta

decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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