La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE:
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 90.000 (NOVENTA MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.2 literal m) y 12.2 literal c) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto
será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
1.1°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza, la Comisión
Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar el cierre parcial o total del estadio para sus
siguientes 3 partidos en condición de local.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 29 del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL.
Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto
será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
5º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de
la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
7º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal h) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
8º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.5.4.5 y 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
9º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal d) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
10º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal f) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
11º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de
la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
12º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 7.6 del
Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024.
13°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
14°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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