El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.3.1.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir
por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 5.1.5 y 5.1.5.1 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir
por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.1.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir
por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una MULTA de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.3.3.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Sudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir
por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
7º. CONDENAR al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ al pago de USD 105,00 (CIENTO CINCO
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de la cenefa dañada. Este monto
será debitado automáticamente del monto a recibir por su club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
8°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ una ADVERTENCIA por la infracción a los
artículos 4.2.11.1; 4.3.3.2; 5.2.1 y 5.6.4 del Manual de Clubes la CONMEBOL Sudamericana 2024.
9º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
4º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO NACIONAL POTOSÍ.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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