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Multa y advertencia al Club Atlético Boca Juniors

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. CONDENAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS al pago de USD 16.533,26 (DIECISEIS MIL
QUINIENTOS TREINTA Y TRES DÓLARES AMERICANOS Y 26/100 CENTAVOS), en concepto de
reembolso por los daños ocasionados a las sillas del estadio . Este
importe será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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