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Multa y advertencia al Club Athletico Paranaense

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. CONDENAR al CLUB ATHLETICO PARANAENSE al pago de USD 5.925 (CINCO MIL NOVECIENTOS
VEINTICINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos
incurridos por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

2º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATHLETICO PARANAENSE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

3º. NOTIFICAR al CLUB ATHLETICO PARANAENSE .

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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