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Multa y advertencia al Club Always Ready / Sr. Andrés Costa Guzmán

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al SR. ANDRÉS COSTA GUZMÁN una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales b) y c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al CLUB ALWAYS READY una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.3.3.1; 4.3.3.2 y 4.3.3.4 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2024. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al CLUB ALWAYS READY una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 4.4.2 del Manual
de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ALWAYS READY y al SR. ANDRÉS COSTA GUZMÁN que en caso
de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha
traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

5º. NOTIFICAR y cumplido archivar.

Contra esta decisión no cabe recurso.

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