La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al oficial ARTUR JORGE TORRES GOMES DE ARAUJO una multa de USD 50.000
(CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del
Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal m) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
5°. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal h) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6°. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de
la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
7º. CONDENAR al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS al pago de USD 9.303 (NUEVE MIL
TRESCIENTOS TRES DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos
incurridos por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.
8º. ADVERTIR expresamente al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS y al oficial ARTUR JORGE
TORRES GOMES DE ARAUJO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva
de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo
dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo
se pudieran derivar.
9º. NOTIFICAR al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS y al oficial ARTUR JORGE TORRES GOMES DE
ARAUJO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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