La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal m) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.4 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024, en concordancia con el artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS una ADVERTENCIA por la infracción a los
artículos 7.3.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024 y 11.2 literal i) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL.
5º. ADVERTIR expresamente al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
6º. NOTIFICAR al BOTAFOGO DE FUTEBOL E REGATAS.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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