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Multa y advertencia a la Sociedade Esportiva Palmeiras

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1º. IMPONER al SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 4.2.13 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024. El importe de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir
por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. IMPONER al SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 7.3.4.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por
el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. IMPONER al SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. CONDENAR al SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS al pago de USD 8.508 (OCHO MIL QUINIENTOS
OCHO DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los gastos incurridos
por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado automáticamente del
importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

5º. IMPONER al SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS una Advertencia por la infracción al artículo
5.8.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2024.

6º. ADVERTIR expresamente al SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

7º. NOTIFICAR al SOCIEDADE ESPORTIVA PALMEIRAS.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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