El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER a la FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CHILE una MULTA de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal a) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Federación en
concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
2°. IMPONER a la FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CHILE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Federación en
concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
3°. IMPONER a la FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CHILE una MULTA de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal j) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Federación en
concepto derechos de televisación, participación y/o premios.
4°. IMPONER a la FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CHILE, una ADVERTENCIA por la infracción al artículo
10.1 (iii) del Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la Copa América USA 2024.
5º. ADVERTIR expresamente a la FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CHILE que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
6º. NOTIFICAR a la FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CHILE.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
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