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Multa e imposición al Club Atlético Peñarol

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE:


1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL a realizar en su siguiente partido en condición de local
en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:

2.1. EXHIBIR un cartel con la frase «Basta de Racsmo» en el protocolo de inicio de partido al
momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del
cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.2. EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase «Basta de Racismo» con excepción a los momentos en los cuales se deban exhibir las
activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a
exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.

2.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una campaña comunicacional con la frase «Basta de Racismo» durante los tres días previos a su próximo partido,
la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Comunicaciones de
la CONMEBOL.

3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal f) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

4º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal i) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

5°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

6°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.

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