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Multa, condena y advertencia al Sport Club Corinthians Paulista

El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

1°. IMPONER al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal i) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

2º. CONDENAR al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA al pago de USD 8.580 (OCHO MIL
QUINIENTOS OCHENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de reposición de los
gastos incurridos por la CONMEBOL en el espacio de hospitalidad. Este monto será debitado
automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de
Televisión o Patrocinio.

3º. ADVERTIR expresamente al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4º. NOTIFICAR al SPORT CLUB CORINTHIANS PAULISTA .

Contra el punto 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL
en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los
fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El
recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser
abonada mediante transferencia bancaria.

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