Página inicio CONMEBOL

NOTICIAS DESTACADAS

MEDIA HUB
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Multa e imposición al Cruzeiro Esporte Clube

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE

  1. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE, por la infracción a los artículos 11.2 literal m) y 12.2
    literal c) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del
    mismo cuerpo legal, las siguientes sanciones:

1.1. MULTA de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa
será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en
concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

1.2. OBLIGACION de jugar a PUERTA CERRADA su siguiente partido en condición de local en
competiciones organizadas por la CONMEBOL. En consecuencia, única y exclusivamente
podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas :

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CRUZEIRO ESPORTE CLUBE,
incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y
directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la
Confederación Brasilera de Fútbol.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y
la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con
al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los
periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas
específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición.

h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del
estadio (iluminación, limpieza, etc.)

i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el
desarrollo del partido.

j) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del equipo visitante incluidos
los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del
Club.

  1. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una multa de USD 40.000 (CUARENTA MIL DÓLARES
    ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal l) del Código Disciplinario de la
    CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por
    el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
  2. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una multa de USD 12.500 (DOCE MIL QUINIENTOS
    DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.6.5 del Manual de Clubes de la
    CONMEBOL Sudamericana 2024. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
    importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o
    Patrocinio.
  3. IMPONER al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
    ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal d) del Código Disciplinario de la
    CONMEBOL y al artículo 23 literal i) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de
    esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL
    en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
  4. ADVERTIR expresamente al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE que en caso de reiterarse cualquier
    infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
    presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de
    la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
  5. NOTIFICAR al CRUZEIRO ESPORTE CLUBE.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo
de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos
de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso
deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha
de ser abonada mediante transferencia bancaria.

ÚLTIMAS NOTICIAS