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Decisión de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE


1°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales i) y j) del Código Disciplinario
de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Asociación
en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.

2º. SUSPENDER al Jugador DARWIN GABRIEL NÚÑEZ RIBEIRO por 5 (cinco) partidos e IMPONER una
MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1
y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá
cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la
ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,
participación y/o premios.

3º. SUSPENDER al Jugador RODRIGO BENTANCUR COLMAN por 4 (cuatro) partidos e IMPONER una
MULTA de USD 16.000 (DIECISEIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos
11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá
cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la
ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,
participación y/o premios.

4º. SUSPENDER al Jugador MATHÍAS OLIVERA MIRAMONTES por 3 (tres) partidos e IMPONER una
MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1
y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá
cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la
ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,
participación y/o premios.

5º. SUSPENDER al Jugador RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA por 3 (tres) partidos e IMPONER
una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos
11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá
cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la
ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,
participación y/o premios.

6º. SUSPENDER al Jugador JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS por 3 (tres) partidos e IMPONER una
MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1
y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá
cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la
ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación,
participación y/o premios.

7º. IMPONER al Jugador SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de
televisación, participación y/o premios.

8º. IMPONER al Jugador MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de
televisación, participación y/o premios.

9º. IMPONER al Jugador EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de
televisación, participación y/o premios.

10º. IMPONER al Jugador PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de
televisación, participación y/o premios.

11º. IMPONER al Jugador SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de
televisación, participación y/o premios.

12º. IMPONER al Jugador FACUNDO PELLISTRI REBOLLO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de
televisación, participación y/o premios.

13º. SANCIONAR al Oficial MARCELO GARCÍA con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en
competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 06 (seis) meses contados a partir
de la notificación de la presente decisión por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del
Código Disciplinario de la CONMEBOL.

14°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA FÚTBOL una ADVERTENCIA por la infracción al artículo
21.2 inciso (vi) del Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la CONMEBOL Copa
América USA 2024.

15º. ADVERTIR expresamente a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a los Jugadores y al Oficial que en
caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que
ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

16º. NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL y a los Señores DARWIN GABRIEL NÚÑEZ
RIBEIRO, RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA, JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS, RODRIGO
BENTANCUR COLMAN, SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS, MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY,
EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA, PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO, MATHÍAS OLIVERA
MIRAMONTES, SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO, FACUNDO PELLISTRI REBOLLO Y MARCELO
GARCÍA.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión
conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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