El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB NACIONAL una ADVERTENCIA.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB NACIONAL que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Competencia, aprendizaje y diversión para el talento sudamericano en Catar
Del 2 al 7 de diciembre, jugadores y jugadoras de las categorías Sub13 Masculina, Sub14 y Sub16 Femenina de clubes