El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al ACADEMIA DEPORTIVA PUERTO CABELLO FÚTBOL CLUB una ADVERTENCIA.
2º. ADVERTIR expresamente al ACADEMIA DEPORTIVA PUERTO CABELLO FÚTBOL CLUB que en
caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que
ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código
Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
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