La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.9.1 del Manual de Clubes de la CONMEBOL
Libertadores 2024. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de
la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2°. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales b) y j) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. IMPONER al CLUB CERRO PORTEÑO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4°. IMPONER al SR. JEAN PAULO FERNANDES FILHO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literal q) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB CERRO
PORTEÑO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5º. CONDENAR al SR. JEAN PAULO FERNANDES FILHO al pago de USD 171,77 (CIENTO SETENTA Y
UNO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES) equivalentes al costo de
reparación de la valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por
el CLUB CERRO PORTEÑO de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6º. ADVERTIR expresamente al CLUB CERRO PORTEÑO y al SR. JEAN PAULO FERNANDES FILHO
que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a
la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del
Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
7º. NOTIFICAR al CLUB CERRO PORTEÑO y al SR. JEAN PAULO FERNANDES FILHO.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.