La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al jugador CRISTIAN ALBERTO TARRAGONA por 5 (cinco) partidos, incluyendo el
partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a
lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al jugador CRISTIAN ALBERTO TARRAGONA una multa de USD 7.500 (SIETE MIL
QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 14.6 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su
Club en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR al Sr. CRISTIAN ALBERTO TARRAGONA y al CLUB DE GIMNASIA Y ESGRIMA LA PLATA .
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir
con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria