La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1°. SANCIONAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE por la infracción al Artículo 15.2 del Códi
Disciplinario de la CONMEBOL en concordancia con el Artículo 27 del mismo cuerpo legal, con el cierre
parcial de la Tribuna Centenario-Alta del Estadio Antonio Vespucio Liberti (Monumental) para su
próximo partido en condición de local en competiciones organizadas por la CONMEBOL, cumpliendo
con las siguientes directrices:
1.1. El cierre parcial de la Tribuna se aplicará al 50% de la Tribuna Centenario-Alta exceptuando el
sector destinado a los aficionados visitantes. El Club Atlético River Plate informará a la
CONMEBOL al menos siete días antes de su siguiente partido el plan operativo para la
ejecución de esta medida, el cual deberá ser aprobado por la Dirección de Competiciones y
Operaciones de la CONMEBOL.
1.2. El Club Atlético River Plate deberá exhibir y cubrir la Tribuna clausurada con una bandera con
Basta de Racismo
Comercial y Marketing de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir
por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3°. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento, la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL podrá determinar un nuevo cierre parcial
(incluyendo otros sectores) o el cierre total del estadio para su siguiente partido en condición de
local.
4°. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE a realizar en su siguiente partido en condición de local
en competiciones organizadas por la CONMEBOL, las siguientes activaciones:
4.1. EXHIBIR
momento de la formación de los equipos frente a la tribuna de honor. El diseño y medidas del
cartel será informado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.
4.2. EXHIBIR desde KO -2h hasta el final del partido, en la pantalla gigante del Estadio, la frase
activaciones deportivas y comerciales propias de la Competición. El diseño de la imagen a
exhibir será enviado por la Dirección Comercial y Marketing de la CONMEBOL.
4.3. PUBLICAR en las redes sociales oficiales del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE una campaña
durante los tres días previos a su próximo
partido, la cual tendrá que ser aprobada previamente por la Dirección de Comunicaciones de
la CONMEBOL.
5°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria
Amarilis Belisario
Vicepresidenta
Comisión Disciplinaria
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria