La Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. RECHAZAR la solicitud de efecto suspensivo de la decisión CL.E-32-23 interpuesta por el SEÑOR MARCELO VIEIRA DA SILVA JUNIOR en fecha 16 de agosto de 2023.
2º. RECHAZAR la solicitud de nulidad de la decisión CL.E-32-23 interpuesta por el SEÑOR MARCELO VIEIRA DA SILVA JUNIOR en fecha 16 de agosto de 2023.
3º. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el SEÑOR MARCELO VIEIRA DA SILVA JUNIOR en fecha 16 de agosto de 2023 contra la decisión dictada y notificada por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL en fecha 10 de agosto de 2023 cuyos fundamentos fueron notificados el 14 de agosto de 2023 en el expediente CL.E-32-23. Y, en consecuencia;
4º. CONFIRMAR en todos sus términos la decisión dictada por la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL en fecha 10 de agosto de 2023 en el expediente CL.E-32-23.
5º. NOTIFICAR al SEÑOR MARCELO VIEIRA DA SILVA JUNIOR y alFLUMINENSE FOOTBALL CLUB.
Contra esta decisión cabe recurso ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAD), conforme al Art. 69 del Código Disciplinario de la CONMEBOL en el plazo de veintiún (21) días corridos contados a partir del día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos, debiendo cumplir con las formalidades y elementos establecidos por el TAD.