La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al RACING CLUB una multa de USD 100.000 (CIEN MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES)
por la infracción al artículo 15.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa
será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al RACING CLUB que en caso de reiterarse cualquier infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las
consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al RACING CLUB.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la presente decisión con
fundamentos conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (TRES MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria