La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al señor PABLO HERNÁN LAVALLÉN, una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de
la CONMEBOL Sudamericana 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del
monto a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al FOOT BALL CLUB MELGAR una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.1.11.6 numeral 2) del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Sudamericana 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto
a recibir por su Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al FOOT BALL CLUB MELGAR una multa de USD 8.000 (OCHO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. IMPONER al FOOT BALL CLUB MELGAR una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal b) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por su Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5º. ADVERTIR expresamente al FOOT BALL CLUB MELGAR que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
6º. NOTIFICAR al FOOT BALL CLUB MELGAR.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con
las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria
Jorge Posse
Miembro
Comisión Disciplinaria
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