La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO una multa de USD 8.000 (OCHO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO que en caso de reiterarse
cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el
presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la
CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria
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