El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 10.000 (DIEZ MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal c) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL en concordancia con el artículo 31 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será
debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de
derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 4.3.1 y 4.3.1.2 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 12.500 (DOCE MIL QUINIENTOS
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 5.6.5 del Manual de Clubes de la
CONMEBOL Libertadores 2022. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto
a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una multa de USD 5.000 (CINCO MIL QUINIENTOS
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 19 literal r) del Reglamento de Seguridad
de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5º. IMPONER al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD una ADVERTENCIA por la infracción al artículo
5.4.2 del Manual de Clubes de la CONMEBOL Libertadores 2022.
6º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO VÉLEZ SARSFIELD.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta
decisión conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá
cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. De conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de
apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante
transferencia bancaria.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria
Competencia, aprendizaje y diversión para el talento sudamericano en Catar
Del 2 al 7 de diciembre, jugadores y jugadoras de las categorías Sub13 Masculina, Sub14 y Sub16 Femenina de clubes