El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. IMPONER al señor BYRON DAVID CASTILLO SEGURA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL
DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales c), f) y o) del Código
Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
2º. CONDENAR al señor BYRON DAVID CASTILLO SEGURA al pago de USD 195.47 (CIENTO NOVENTA
Y CINCO CON 47 CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSE) equivalentes al costo de reposición de la
valla dañada. Este monto será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club de la
CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
3º. IMPONER a BARCELONA SPORTING CLUB una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 9.1, 9.3, 10.1 literal d) del Código Disciplinario de
la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el
Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
4º. IMPONER a BARCELONA SPORTING CLUB una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 36 literal f) (xi) del Reglamento de Seguridad de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
5º. IMPONER a BARCELONA SPORTING CLUB una multa de USD 15.000 (QUINCE MIL DÓLARES
ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 10.2 literal a) del Código Disciplinario de la
CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el Club
de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.
6º. ADVERTIR expresamente a BARCELONA SPORTING CLUB que en caso de reiterarse cualquier
infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente
procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 31 del Código Disciplinario de la CONMEBOL,
y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
7º. NOTIFICAR a BARCELONA SPORTING CLUB.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7
(siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de la decisión con fundamentos
conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las
formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De
conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.
3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.
Cristóbal Valdés
Miembro
Comisión Disciplinaria
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