La Juez Única de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE
1º. IMPONER al CLUB NACIONAL una ADVERTENCIA.
2º. ADVERTIR expresamente al CLUB NACIONAL que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.
3º. NOTIFICAR al CLUB NACIONAL y cumplido archivar. Contra esta decisión no cabe recurso.
Amarilis Belisario
Vicepresidente
Comisión Disciplinaria