El Juez Único del Tribunal de Disciplina,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al Señor RAFAEL SANTOS BORRE por dos partidos, incluyendo el partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en el Artículo 74 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al Señor RAFAEL SANTOS BORRE una multa de USD 3.000 (TRES MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLETICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decisión no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Tribunal de Disciplina