El Juez Único de la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. SUSPENDER al Jugador JORGE CARRASCAL GUARDO por dos partidos, incluyendo el partido de suspensión automática ya impuesto. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL.
2º. IMPONER al Jugador JORGE CARRASCAL GUARDO una multa de USD 1.500 (MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en virtud del Artículo 16.6 del Código Disciplinario de la CONMEBOL a la cual se le aplica una reducción del 30% de acuerdo con lo dispuesto en la Circular DCC 068/2020 de la Dirección de Competiciones de CONMEBOL. De esta forma, el importe final asciende a USD 1.050 (MIL CINCUENTA DÓLARES ESTADOUNIDENSES), el cual será debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o Patrocinio.
3º. NOTIFICAR y cumplido archivar.
Contra esta decision no cabe recurso.
Eduardo Gross Brown
Presidente
Comisión Disciplinaria